viernes, 21 de noviembre de 2014

LA PLANIFICACIÓN EN VENEZUELA




INDAGANDO SOBRE LA PLANIFICACION EN VENEZUELA 

 Puntos a Tratar

 1.- ¿Qué es el Sistema de Planificación?

2.- ¿Qué es el Sistema de Planificación Público Venezolano?

 3.- Organismos que Participan en la Planificación Venezolana

 4.- Normas que Regulan la Planificación en Venezuela

 5.- ¿Que Relación tiene el Presupuesto con la Planificación?

 6.- Faces de la Planificación Venezolana

  LA PLANIFICACIÓN EN VENEZUELA 




 INTRODUCCIÓN


La Planificación en Venezuela tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 

 La Planificación Estratégica consiste en la elaboración de un conjunto orgánicamente concertado de acciones, definido por un sujeto, actor (o conjunto de actores) para un tiempo, situación y lugar en particular, con base a una visión previamente establecida, para un plazo predeterminado, con el objeto de alcanzar o cumplir una misión igualmente predefinida. En términos más específicos, la Planificación Estratégica supone: 
 a) La existencia de una visión a largo plazo, esto es, una observación teleológica, así como la formulación de una misión concreta asociada a esa visión
b) La existencia de un objetivo estratégico u objetivos estratégicos por alcanzar a corto, mediano o largo plazo, definidos en atención a un horizonte de Visión y al cumplimiento efectivo de la Misión. c) La derivación en objetivos específicos, mensurables, definidos concretamente en el tiempo y verazmente alcanzables, como expresión concreta de los objetivos estratégicos. 
d) La definición de proyectos y planes concretos que permitan el alcance de los objetivos específicos y en consecuencia del o los estratégicos.
e) Y finalmente todas las actividades y tareas asociadas a tales planes, expresadas en términos secuenciales, con la respectiva asignación de responsabilidades. Expresándolo de manera gráfica, la Pirámide Estratégica resume el texto anterior.

  ¿QUE ES SISTEMA DE PLANIFICACIÓN?


Es el conjunto de estrategias derivadas de proyectos entrelazados, que permite la coordinación de diversos entes y sus elementos, en pro de un bien mayor que implique al colectivo; siempre orientado a las diversas áreas de la vida pública; yendo desde las necesidades básicas de alimentación, salud, educación y seguridad; hasta los fines mayores de economía Nacional que respaldan a estos y al sistema financiero de una nación. El Sistema Nacional de Planificación (SNP) es una red de organismos encargados de generar un conjunto de pautas y directrices que orienten la gestión pública. Dichos lineamientos van en función de alcanzar propósitos, tomando en consideración y como base fundamental la participación de los ciudadanos en el proceso de planificación.

  ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICO VENEZOLANO?


 

Se inicia con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), mediante Decreto Ley Nº 492, promulgado el 30 de diciembre de 1958. Esta oficina, auxiliar del Ejecutivo Nacional para las tareas relativas a la planificación, establece las condiciones para crear oficinas sectoriales y regionales de planificación y asesora en cuanto al diseño y ejecución de la política y la coordinación de las mismas, dentro de un plan general de cooperación administrativa. También pauta la coordinación de programas nacionales, regionales, estatales y municipales mediante la articulación de los respectivos planes, la desconcentración de programas nacionales de desarrollo, la descentralización de ciertas atribuciones y la formulación de organismos especiales para la ejecución de los planes.
La organización del proceso de planificación se dirige al ámbito regional y se van creando progresivamente las Corporaciones de Desarrollo: La Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en 1960, Consejo Zuliano de Planificación (CONZUPLAN) en 1963, Corporación de Desarrollo de los Andes (CORPOANDES) 1964, Fundación para el Desarrollo Centro Occidental (FUDECO) 1965, y así se continúa con la corporaciones de Desarrollo de la Región Zuliana, de la Región Central y de la Región Nor-Oriental. De manera que pudiera afirmarse que el proceso institucionalizado de la planificación tiende a consolidarse a través de una larga y dificultosa evolución centrada en la definición y articulación de los diferentes niveles que conforman el sistema de planificación: Central, sectorial, regional y estadal.
Desde la creación de CORDIPLAN en 1958 hasta el presente, se han formulado un conjunto de planes de desarrollo que expresan la evolución metodológica y socio – histórica del país, así como los diferentes tratamientos de los aspectos políticos, sociales, institucionales y legales que abarcan los distintos niveles de planificación.


El siglo XX. Segundo Período. El Modelo de Desarrollo de la CEPAL. Al elegirse el Congreso Nacional y redactarse la entonces nueva Constitución Nacional de 1961, el principio del Estado promotor del Desarrollo, la protección a la iniciativa privada y la planificación como instrumento, se consagran en los artículos 95 y 98, mismos que establecen: “El Estado promoverá el desarrollo económico y la diversificación de la producción con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía económica del país” (Art.95; Constitución de la República de Venezuela, 1961). Los Planes de la Nación. El Modelo Económico, el Modelo Político y el Modelo Social. 

 A fin del siglo XX y comienzos del siglo XXI, se tiene que: La planificación como mandato está declarada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CBRV) de 1999, y bajo ese precepto el Sistema Nacional de Planificación 2001-2007 lo convirtió en uno de sus objetivos. El planteamiento de este sistema de planificación comprendió la articulación de un conjunto sistemático de planes de distinto tipo y alcance así como de una red de instancias públicas nacionales, regionales, estadales y municipales responsables de elaborar e impulsar la actividad de planificación. 

 Se fundamentan en la normativa constitucional vigente y se proponen identificar oportunidades de desarrollo local desde el marco legal venezolano adelantando una investigación cualitativa, organizada en tres fases:
 Fase Descriptiva: Pretende ofrecer un marco teórico contextual que incluye la estructura de los poderes públicos en Venezuela, una acepción de desarrollo local en el contexto de desarrollo sostenible, y un epitome sobre la descentralización como promotora de desarrollo local. Fase Interpretativa: Identifica las oportunidades que ofrece la CRBV para el desarrollo local, desde la estructura de organismos de planificación a instancias nacional, estadal y municipal, con consideraciones parroquiales y comunitarias, y a partir del Sistema de Planificación Nacional 2001-2007. 
 Fase Reflexiva: Hace referencias al marco legislativo relacionado y desarrollado a partir de los preceptos constitucionales tales como: 
Ley de los Consejos Comunales (LCC), 
Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica (LCLPP),
Ley de Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (LCEPCPP), Ley Orgánica de Planificación (LOP), 
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico sobre el Sistema Presupuestario, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y 
Ley Orgánica de la Administración Pública . 
El Poder Publico Nacional está representado: Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Poder Ciudadano Poder Electoral Cada uno con sus funciones propias (CRBV, Art. 136) 

  ORGANISMOS QUE PARTICIPAN EN LA PLANIFICACIÓN VENEZOLANA 





 


La Planificación se inicia con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), mediante Decreto Ley Nº 492, promulgado el 30 de diciembre de 1958. Esta oficina, auxiliar del Ejecutivo Nacional para las tareas relativas a la planificación, establece las condiciones para crear oficinas sectoriales y regionales de planificación y asesora en cuanto al diseño y ejecución de la política y la coordinación de las mismas, dentro de un plan general de cooperación administrativa. También pauta la coordinación de programas nacionales, regionales, estatales y municipales mediante la articulación de los respectivos planes, la desconcentración de programas nacionales de desarrollo, la descentralización de ciertas atribuciones y la formulación de organismos especiales para la ejecución de los planes. 

 La organización del proceso de planificación se dirige al ámbito regional y se van creando progresivamente las Corporaciones de Desarrollo: La Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en 1960, Consejo Zuliano de Planificación (CONZUPLAN) en 1963, Corporación de Desarrollo de los Andes (CORPOANDES) 1964, Fundación para el Desarrollo Centro Occidental (FUDECO) 1965, y así se continúa con la corporaciones de Desarrollo de la Región Zuliana, de la Región Central y de la Región Nor-Oriental. De manera que pudiera afirmarse que el proceso institucionalizado de la planificación tiende a consolidarse a través de una larga y dificultosa evolución centrada en la definición y articulación de los diferentes niveles que conforman el sistema de planificación: Central, sectorial, regional y estadal.
 Desde la creación de CORDIPLAN en 1958 hasta el presente, se han formulado un conjunto de planes de desarrollo que expresan la evolución metodológica y socio – histórica del país, así como los diferentes tratamientos de los aspectos políticos, sociales, institucionales y legales que abarcan los distintos niveles de planificación. El Consejo Federal de Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos comunales. 

 La CRBV (art. 299) plantea que “el Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional (…) para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”. Sistema Nacional de Planificación está integrado por el Consejo Federal de Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación pública (CLPP) de cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos comunales. 

Se encuentran vinculados a su vez con las distintas instancias de planificación previstas en el Sistema Nacional de Planificación, distribuidas de manera jerárquica según los niveles de toma de decisiones tales como: Nivel Nacional; a este nivel encontramos el Consejo Federal de Gobierno, previsto en la Constitución en su artículo 185 como el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y de transferencia de competencias desde el Poder Nacional hacia los Estados y Municipios; está constituido por poder ejecutivo en pleno (Viceministro y Ministros), los Gobernadores de cada entidad y la representación de un Alcalde por Estado, así como de actores de la sociedad organizada. Nivel Estadal; el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por los gobernadores de cada entidad, tiene por objetivo, según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Planificación (LOP), asegurar la coordinación y participación social en la formulación y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como también de los programas y acciones que se ejecuten en cada estado, a fin de garantizar que los mismos se encuentre debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes. Nivel Municipal; Esta instancia está contenida en los Consejos Locales de Planificación, presididos por cada Alcalde de los Municipios correspondientes, quienes deben elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, en concordancia con los planes nacionales, regionales y esta-dales. 

La coordinación de este instrumento debe ir de la mano con los Consejos Locales, los cuales, según el articulado de la Ley de Planificación, deben ser alimentados por los Consejos Parroquiales de Planificación y otros instrumentos de organización comunitaria que permitan complejizar y auditar la pertinencia, eficacia y eficiencia de los proyectos que devienen de la planificación estadal y municipal. Su objetivo es garantizar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, y el resto de los programas de la región. Nivel Central: Conformado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, representando la suprema autoridad o instancia de decisión política del sistema. A diferencia del nivel técnico administrativo, representado por CORDIPLAN; que tiene como función fundamental asistir en materia de planificación al Presidente de la República y al Consejo de Ministros. Expresamente le corresponde coordinar, promover, orientar y compatibilizar, en las distintas instancias del sistema, el proceso de formulación de los planes de largo, mediano y corto plazo.

 Además, se cuenta con otras oficinas de apoyo adscritas a la Presidencia de la República, como son: La Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), las cuales actúan interrelacionadamente, de acuerdo a sus competencias. Nivel Sectorial: Este nivel se incorpora formalmente al sistema de planificación a partir de 1971, de acuerdo a lo pautado en el Reglamento del Estatuto Orgánico de Ministerios, donde se establece las Direcciones de Planificación y Presupuesto en todos los Ministerios, con expresas funciones como órganos sectoriales de planificación, pero sin estar vinculados funcionalmente a CORDIPLAN. 

Este nivel está sujeto a modificaciones periódicas, que se relacionan con reformas que de tiempo en tiempo se producen en la administración Central. Nivel Regional: Este nivel fue considerado importante en el proceso de planificación por su relevante contribución al proceso de desarrollo nacional. Por ello, en el Decreto de creación de CORDIPLAN se estimula la representación de los organismos regionales, que aparecen progresivamente en la década del 60 como las Corporaciones de Desarrollo Regional, y también la atención al tratamiento de la realidad físico-espacial del país, pues es evidente la necesidad de definir áreas especiales de acción por parte del Estado, para coordinar la intervención de los distintos entes oficiales.
 En 1969, se promulga el Decreto 72, donde se define por primera vez un sistema de regiones del país, el cual es revisado y ajustado en ocasiones sucesivas tanto en lo que respecta a los límites regionales, como a los organismos y mecanismos para operar la planificación regional. Estos cambios ha generado el proceso de descentralización en el aparato gubernamental trajo consigo la revisión del concepto de región en el ámbito de la planificación. Sobre el particular, la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE) sugiere que en la planificación del desarrollo, la región como concepto debe estar referida a los ámbitos espaciales de los estados y los municipios. 

 Nivel Estadal: Tiene su fundamento en la Ley de descentralización, delimitación y transferencias de competencias de los poderes públicos y la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. La Ley de Descentralización en su artículo 4, Capítulo 2, señala que serán transferidos a los estados, entre otros servicios tradicionalmente prestados por el Nivel Central, la planificación, coordinación y promoción del desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia. 
En consecuencia, la ley prevé la participación y responsabilidad de las gobernaciones de Estado en la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado y el Plan Operativo Anual. Otro instrumento legal de ineludible consideración en este ámbito es la Ley Orgánica de Planificación (AN, 2001: art. 58) la cual define la participación social como “…el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación” de políticas públicas. De la revisión del nuevo marco legal y constitucional puede observarse el interés por un cambio en las relaciones entre el Estado y la sociedad como una manera de enfrentar los desafíos que nuestra realidad reclama.

El Estado retoma el papel rector del desarrollo nacional, tal como ocurrió desde los gobiernos de López y Medina pero esta vez con un fuerte componente de planificación participativa y en el marco de un sistema plenamente democrático. La participación se ha convertido en el elemento que caracteriza (y le otorga el carácter innovador) a esta nueva etapa en las relaciones Estado-sociedad y las políticas públicas como resultado de esa interacción han venido incorporando un enfoque de planificación pública orientado en ese sentido como en el caso de los Consejos Comunales como espacios de “…articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades (AN, 2006: art. 2).

 Si comprendemos la planificación participativa como el “proceso de construcción de una situación deseada por diversos actores, que armonizan sus intereses particulares en función de una visión común” (fudeco, s/f), los agentes involucrados estarán en las siguientes etapas:
 • Identificación y análisis de los factores que describen, condicionan y determinan la realidad a transformar. 
 • Proposición de alternativas de acción para generar cambios y mejoras.
 •Establecimiento de estrategias para vencer obstáculos.
 • Ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones.
 • Implementación de los correctivos.
 • Sistematización del proceso vivido para el aprendizaje.



  NORMAS QUE REGULAN LA PLANIFICACIÓN EN VENEZUELA



 El Consejo Federal de Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.

El SNP contempla varias instancias desde el nivel macro al micro, pasan por el nacional, coordinado por el Consejo Federal de Gobierno, (ANC, 1999: art. 185); el estatal coordinado por los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, (ANC, 1999: art. 166) y el local coordinado por los Consejos Locales de Planificación Pública (ANC, 1999: art. 182). 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segunda Versión. Gaceta Oficial Nº 5.453 de fecha 24-03-2000. Enmendada, Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinaria de Fecha 19 de Febrero de 2009. Art.141 al 149. 

De la Administración Pública. Art. 311 al 315. Del Régimen Presupuestario Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial Nº 39.164 de fecha 23 de abril de 2009.En todo su contenido. Decreto 6217, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38984 de fecha 31 de julio del 2008. En todo su contenido. Decreto 6265 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38984 de fecha 31 de julio del 2008.En todo su contenido. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) (Gaceta Oficial No. 2.818 Extraordinaria del 01 -07-1981).En todo su contenido. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial No 37 347 del 17-12-2001.Título II Del Sistema Nacional de Control Fiscal. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Decreto 1528 G.O 5554 extraordinaria de fecha 13-11-2001.En todo su contenido. Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal vigente. Providencia Administrativa de la Unidad Tributaria vigente para el ejercicio fiscal. Ley Contra la Corrupción Gaceta Oficial Nro. 5.637 Extraordinaria del 07-04-200 Art. 4. Del patrimonio público. Art. 27. De la responsabilidad de la Contraloría General de la República. Art. 32.

 La responsabilidad administrativa del funcionario público. Art. 33.Las sanciones administrativas a los funcionarios públicos. Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el sistema presupuestario G.O 5781 del 12-08-05.En todo su contenido. A escala micro-local, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (AN, 2002: 8) definía los Consejos Comunales y Consejos Parroquiales como “centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la Comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los Consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo”. 

  ¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL PRESUPUESTO CON LA PLANIFICACIÓN? 



 

 

 Se conoce como Presupuesto, al sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes. Así concebido el presupuesto se constituye en excelente instrumento de gobierno, administración y planificación. Por otra parte, también se puede concebir como una expresión fundamental de la institucionalidad democrática, por ser el medio a través del cual el sistema político autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar los recursos provenientes de la facultad legal que le ha otorgado para recaudar tributos y demás ingresos del Estado. ¿Se puede hablar de relación entre presupuesto y planificación? Una vez que los órganos de gobierno del Estado logran planificar objetivos (a corto, media-no y largo plazo) y diseñar estrategias y acciones para lograrlos, es necesario obtener los recursos que permitirán llevar a cabo lo planificado. En el corto plazo, generalmente un año, se planifican financieramente las acciones a ejecutar (gasto) y los ingresos permitirán su ejecución a través del presupuesto. 

De acuerdo con lo señalado anteriormente, Villegas (1992: 789) lo define señalando que “...el presupuesto es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que general-mente es de un año”. Es decir, el presupuesto constituye un instrumento (materializado en un documento) que refleja la autorización de los montos de gasto público que serán ejecutados en un año, y la estimación de los ingresos que se recaudarán para cubrir tales montos. La estimación de los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto obedece a una política de gobierno, no son montos que surgen sin razón de ser, persiguen el logro de un conjunto de finalidades. De allí la relación entre planificación y presupuesto, ya que mediante la planificación los órganos del Estado definen sus objetivos, políticas y acciones para un período determinado, y el presupuesto sirve como instrumento a este proceso de planificación al estimar los montos que serán necesarios ejecutar para llevar esas acciones a la práctica, y programar la obtención de los recursos necesarios. Mientras más estrecha sea esta relación entre planificación y formulación presupuestaria, mayor será la probabilidad de que un gobierno logre los objetivos deseados. Relación entre planificación y presupuesto público. Existen estrechas relaciones entre la planificación y el presupuesto.

 La planificación es ahora el antecedente básico que informa la preparación y ejecución de los presupuesto modernos. Si observamos la planificación, la misma se concibe como un proceso de programación, y en este sentido, la misma queda definida por las acciones de “coordinar”, “prever”, “anticiparse al futuro”, “determinar una conducta a seguir”. Es la fijación concreta de metas dentro de un plazo determinado y la asignación precisa de medios en función de aquellos objetivos. Según el "Manual de Elaboración del Presupuesto por Programas", el presupuesto es un medio para prever y decidir la producción que se va a realizar en un período determinado, así como para asignar formalmente los recursos que esa producción exige en la praxis de una institución, sector o región. Este carácter práctico del presupuesto implica que debe concebírselo como un sistema administrativo que se materializa por etapas, esto es, formulación, discusión y sanción, ejecución, control y evaluación.

 En ese sentido, se puede clasificar el alcance conceptual del Presupuesto Público, en los siguientes términos: 
 Alcance Político
 Políticas de producción de bienes y servicios (política económica, social, fiscal) políticas de administración presupuestaria (política salarial, inversión pública, crédito público). 
 Alcance Administrativo: Planear, dirigir, coordinar, informar, supervisar, evaluar y presupuestar las actividades a cargo de la entidad pública. 
 Alcance económico y financiero, con sus correspondientes efectos tales como: Efecto económico: el ingreso público tributario tiene una función de contracción de la demanda y un efecto de redistribución de los recursos. 
 Efecto financiero: el presupuesto significa origen y destino de flujos financieros. 
 Alcance Jurídico: Se establecen normas que regulan la ejecución y evaluación y fijan responsabilidades por el manejo del presupuesto. Ahora bien, en este orden de ideas, resulta menester precisar, que en sentido macro el presupuesto tiene tres objetivos básicos a cumplir, cuales son: 
 Asignar Bienes Públicos a los ciudadanos; por sus imperfecciones, el mercado es incapaz de proporcionar la cantidad óptima de ciertos bienes y servicios esenciales para el bienestar de la población. Éstos son, por ejemplo, justicia, defensa, seguridad, educación, salud, infraestructura, entre muchos otros. Para que estos bienes y servicios lleguen a la sociedad, el estado debe garantizar su provisión. 
 Redistribuir los Ingresos; el Estado contribuye a paliar la inequidad en la distribución del ingreso. Efectúa, entre otras actividades, transferencias de riquezas desde las personas con mayores ingresos hacia aquellas de menores recursos (por ejemplo, a través de la política fiscal), desde los más jóvenes hacia los mayores (vía el pago de pensiones), y de regiones más desarrollada a regiones menos desarrolladas (por subvenciones y subsidios de varias clases). 
 Promover el crecimiento y la estabilidad; el sector público puede influir a través de su política presupuestaria en la provisión de un marco estable y duradero, que facilite una evolución favorable de las principales variables macroeconómicas: crecimiento, empleo e inflación. 
 En un sentido más especifico, el presupuesto está llamado a cumplir con los objetivos que a continuación se enuncian:
  Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades del ente.
 Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la asignación de recursos. 
 Proveer la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad fiscal. 
 Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental 
 Facilitar el proceso administrativo.  Proveer la base legal para la realización del gasto público. 
 Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo. 
 Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales. 
 Coordinar las actividades de organismos gubernamentales 
 Establecer una relación entre los fines por cumplir y los medios con que alcanzarlos. 
 Minimizar costos, al darle el mejor uso a los recursos. 
 Facilitar el control. 
  Facilitar la delegación de autoridad y fijar la responsabilidad financiera. 
 Permitir que el público conozca los programas de gobierno. 

El presupuesto representa las “intenciones” del gobierno en cuanto a políticas de ingresos y gastos esperados para el gasto fiscal correspondiente. Sin embargo, los presupuestos no siempre han sido tan efectivos como deberían ser para cumplir con los objetivos que se proponen cuando se aprueban. Es por esto la necesidad de realizar un monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de distintos organismos públicos y por parte de la sociedad civil. Así pues, para cumplir con sus funciones, las entidades públicas ejecutan una gran cantidad de operaciones contenidas en diferentes programas. 

Por este motivo, las cuentas del presupuesto deben presentarse de forma que faciliten la contabilidad gubernamental. Al mismo tiempo, deben permitir una clara lectura sobre el uso de los recursos, su destino, sus objetivos y los responsables de su ejecución. Por lo tanto, se hace necesario adoptar un sistema de clasificaciones que ayude a ordenar la información requerida (de manera uniforme, presente y actual, además de acuerdo a diversos criterios) para los ingresos y gastos del gobierno. En América Latina, las clasificaciones presupuestarias han ido evolucionando en la medida en que el gasto público se ha diversificado y complejizado. 
La importancia de las clasificaciones presupuestarias radica en la lectura e interpretación que pueda hacerse de las mismas, tanto porque facilitan la toma de decisiones de los agentes correspondientes, como porque permiten un análisis más preciso por parte de la sociedad civil para fortalecer la rendición de cuentas del gobierno. Las diferentes formas de clasificación del presupuesto no solo no se superponen, sino que se complementan. 
 Tipos de Clasificación Presupuestaria. Estas clasificaciones pueden referirse tanto a los recursos como a los gastos públicos y en cada una de éstas, la información se clasifica en atención a diferentes criterios como los que se exponen a continuación. 
 De los Recursos Públicos (Ingresos Públicos): 
• De acuerdo a su periodicidad • Económica.
• Según los sectores económicos de origen.
De los Recursos (Ingresos) Públicos; son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los re-cursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado. Su clasificación depende del tipo de análisis o estudio que se desee realizar, sin embargo, generalmente se utilizan tres clasificaciones que son: 

De acuerdo a su periodicidad • Económica 
• Por sectores de origen De acuerdo a su periodicidad; esta agrupa a los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que el Fisco los percibe. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del Estado. Los ingresos extraordinarios, por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos. Conforme al Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario: "Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del Estado". No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben considerarse también como ingresos extraordinarios la existencia del Tesoro no comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior al vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que al efecto establece: 
 "Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto". "Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso extraordinario". Económica: según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc. 

Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.) 

Por Sectores de Origen; esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior. Dicha clasificación presenta el esquema siguiente: Sector Externo: 
• Ingresos Petroleros • Ingresos del Hierro • Utilidad Cambiaria 
• Endeudamiento Externo Sector Interno: 
• Impuestos • Tasas 
• Dominio Territorial 
• Endeudamiento Interno 
• Otros Ingresos De los Egresos Públicos (Gastos Públicos): 
• Institucional • Por la naturaleza del gasto o por partidas 
• Económica • Sectorial 
• Por Programas • Regional 
• Mixtas De los Egresos Públicos; estos constituyen las diversas formas de presentar los egresos públicos pre-vistos en el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además información para el estudio general de la economía y de la política económica que tiene previsto aplicar el Gobierno Na-cional para un período determinado. A continuación se presentan las distintas formas de clasificar el egreso (gasto) público previsto en el presupuesto:

 Clasificación Institucional: a través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones y/o de-pendencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.

 Clasificación por Naturaleza de Gasto: permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo. 

Clasificación Económica: ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional.

 Descripción de los principales rubros de la Clasificación Económica del Gasto. 
Gastos corrientes; son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características. 

 Gastos de Capital; son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico. 

Clasificación Sectorial; ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. 

 Clasificación por Programa; ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. 

Clasificación Regional; permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional.

 Clasificación Mixta; son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la Política Presupuestaria para un período dado. 

Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas: 
• Institucional por Programa. 
• Institucional por la Naturaleza del Gasto.
 • Institucional Económico. 
• Institucional Sectorial. 
• Por objeto del Gasto Económico.
• Sectorial Económica. 
• Por Programa y por la Naturaleza del Gasto. En ese sentido, las características que encierra el presupuesto público se resumen en:
• Incluye una programación detallada. 
• Requiere de un proyecto y está contenido en un plan. 
• El periodo presupuestario es de duración anual. 
• Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyectos. 
• Tiene carácter de ley. 
• Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos enlazados y consolidados. 
• Como algo inherente a su naturaleza, deben ser flexibles. 
• Sus datos deben estar fundamentados en estudios, análisis e investigaciones. 
• Permite la determinación de responsabilidades públicas 
• Se comporta como un elemento operativo dinámico Tipos de Presupuestos. 
Con la finalidad de abordar los aspectos que se consideran básicos dentro de cada una de las técnicas empleadas, se describen a continuación las características más resaltantes de los sistemas de presupuestos tales como el Tradicional, aquel de Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS), el Presupuesto por Programas y el Presupuesto Base Cero:

 I.- Presupuesto Tradicional; el fundamento del presupuesto tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar. Es sólo un instrumento financiero y de control. Por otra parte, la metodología de análisis que emplea es muy rudimentaria, fundamentándose más en la intuición que en la razón, es decir, que las acciones que realizan las diferentes instituciones no están vinculadas a un proceso consciente y racional de planificación. Otra desventaja que ofrece el método tradicional es que los usuarios del documento presupuestario, no dispone de la información suficiente que le permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los diversos conceptos. 

 II.- Presupuesto por Programas; aparece para dar respuesta a las contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de un instrumento programático que vincule la producción de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo.

III.- Sistema de Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS); la otra forma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como "Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes organismos públicos.

 IV.- Presupuesto Base Cero; esta técnica presupuestaria es de reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de propiciar la atención de otras que se consideran más prioritarias. Rectificación Presupuestaria y Reprogramación. Modificaciones Presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva 

Distribución General de cada año, para los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de: 
a.- Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente en la Ley de Presupuesto y en la Distribución General.
b.- Incorporación de nuevos programas. 
c.- Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República, con miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas 
d.- Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo.
 e.- Gastos no previstos. Existen diversos tipos de modificaciones estructurales que pueden hacerse al presupuesto público, de acuerdo a la legislación vigente. En tal sentido, tales tipos son:
 a) Créditos Adicionales; representan incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año. El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.
 b) Rectificaciones; son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes. La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual. Por ello, el uso de la referida partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley. 
c) Insubsistencia o anulaciones de créditos; es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gastos.
 d) Traspasos de créditos; consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y subespecificas de un mismo programa o distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. 

De acuerdo a los niveles de aprobación los traspasos se clasifican en: Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas controladas, requieren aprobación del Congreso de la República. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación del Congreso de la República, si el monto es mayor al cinco por ciento (5%). Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas no controladas de una partida, deben ser autorizadas por la máxima autoridad del organismo o su delegado. Reprogramaciones Presupuestarias. 


Las reprogramaciones están referidas a las variaciones de la Programación de la Ejecución Física-Financiera del Presupuesto de Gastos, aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, por tal motivo los cambios que se suceden en la misma deben ser informados a dichos organismos a los fines de la evaluación y aprobación correspondiente. La reprogramación puede ser consecuencia de los cambios necesarios en el ritmo de ejecución del presupuesto para obtener determinadas metas. 

Cuando las reprogramaciones son consecuencia de modificaciones aprobadas de los créditos presupuestarios anuales y se requiera variar las cuotas del trimestre en ejecución, los cambios que se suceden en la misma deben ser solicitados al Comité de Coordinación de Programación de la Ejecución a los fines de su evaluación y aprobación correspondiente. Aspectos Generales del Proceso Presupuestario. En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista. En los casos de ejecución presupuestaria con la participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios órganos públicos, se indicará la actividad que a cada uno de ellos corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de las metas previstas. Así mismo, se designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios quienes responderán por el cumplimiento de los mismos y el eficiente uso de los recursos asignados (arts. 17 y 18 loaf). 

La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público. 

El sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás, y que, dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única. Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados. 

En este sentido, resulta menester exponer, de manera preliminar, los dos grandes instrumentos que sirven al propósito final de vincular Plan y Presupuesto: 

 1.- Plan Operativo Anual; Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las di-rectrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para acometerlas. 

2.- Presupuesto: es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional. A los fines de la ejecución de dar cumplimiento con el Presupuesto el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) establece un conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público, en ese sentido los organismos que participan son:

 • Oficina nacional de presupuesto (art. 20 y 21 LOAFSP) 
• Unidades administrativas de los organismos del sector público 
 • Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. 
• Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo. 
• Asamblea Nacional. • Contraloría General de la República. 
• Oficina Nacional de Contabilidad Pública. 
• Oficina Nacional de Tesorería.
• Oficina Nacional de Crédito Público. 
• Oficina Central de Personal. 
• Oficina Nacional de Auditoria. 
• Banco Central de Venezuela.
• Otros organismos. 

En el punto siguiente se aborda, de manera más amplia, el vínculo fundamental que existe entre el Presupuesto Público y el Plan de Desarrollo Nacional. Vinculación Planificación – Presupuesto Público Consideraciones preliminares. En las economías modernas, el Presupuesto Nacional debería ser el instrumento básico de política económica de todos los gobiernos. De aquí debería partir el Plan Rector de lo que debe ser un país, una región, un estado, un municipio o una simple parroquia. Lógicamente, que con la supuesta política de descentralización, cada uno de los responsables en sus respectivas entidades, soslayarían su diferencia; pero lo importante se encuentra en el presupuesto y en la política económica a seguir. 

 En la actualidad el proceso presupuestario está determinado por el diagnóstico de la situación socioeconómica nacional y por aspectos coyunturales no siempre previsibles en los planes. Es decir, el presupuesto tiende a ser (o debería ser) el aspecto central en la presentación e instrumentación de la política económica de cualquier gobierno. La programación presupuestaria, orientada por la planificación de mediano plazo o la operativa anual, debería sustituir el régimen de improvisaciones en la formulación de los presupuestos. 

 El presupuesto público incluye las decisiones de política fiscal, política agrícola, industrial, habitacional, educacional, médico-asistencial, de transporte, comunicaciones, de defensa nacional, de bienestar social y de otros sectores en los que directa o indirectamente participa el Estado. Lógicamente que las grandes decisiones y objetivos generales -a mediano plazo- deben estar contenidos en los planes nacionales de desarrollo, si es que existen y si los gobiernos creen en este instrumento. Al presupuesto le corresponde compatibilizar en el plazo inmediato, las posibilidades de recursos con las metas a alcanzar; considerar las situaciones de coyuntura y coordinar las acciones intrasectoriales para lograr la armonización de las respectivas realizaciones, entre las tareas más significativas. 

Las fases de programación de la planificación van permitiendo en aproximaciones sucesivas la cuantificación de las transacciones económicas que será preciso hacer para cumplir las metas del plan. En los planes se fijan metas temporales. Para este efecto, se formulan planes de desarrollo económico, planes sanitarios, planes de educación, planes de vivienda, etc. Estos planes deben ser detallados en acciones y actividades estatales. Es decir, la orientación contenida en el plan, se lleva a nivel de operación en proyectos, acciones o actividades, que contienen los elementos que permitan asignar los recursos humanos y materiales. La distribución de los recursos monetarios necesarios para solventar los costos de llevar a cabo los proyectos, acciones y actividades se hace a través de un “presupuesto”. 

Presupuestar, en ese sentido, significa determinar la cantidad de dinero que se necesita para adquirir los recursos, y establecer de donde se obtendrá el dinero. Presupuestar es uno de los elementos del proceso total de planificación. Planificar implica primero, la formulación de objetivos y el estudio de la acción futura para alcanzar los fines. En segundo lugar implica la reducción de esas alternativas, de un número amplio a uno pequeño, y finalmente la prosecución del curso de la acción adoptada, a través de un programa de trabajo, y en el caso venezolano, a través de los proyectos que son aprobados. 

 El presupuesto facilita el proceso de elección proveyendo las bases para las comparaciones sistemáticas entre alternativas en juego. Permite comparar los costos de cada solución y cuantificar relativamente las ventajas y desventajas de cada proyecto. El presupuesto es, en consecuencia, uno de los ingredientes de la planificación destinado a disciplinar todo el proceso de la programación. En suma, planificar y presupuestar, son conceptos ligados entre si, pues uno forma parte del otro. Fijadas estas metas a la acción a través de la programación y calculados los costos de los recursos en el presupuesto, procede combinar en la acción los esfuerzos de los recursos humanos y materiales para obtener los fines propuestos en los planes. 

La combinación de los esfuerzos para cumplir un propósito determinado se llama organización. Estos esfuerzos, además de ser combinados, deben regulare en el tiempo y en el espacio, operación a la que se denomina coordinación. En resumen, puede decirse que el presupuesto es un instrumento que contiene decisiones políticas que deben expresarse en acción. Pero ésta, para ser efectiva y ejecutarse a menor costo, debe ser planificada. Cuando la acción esta planificada, debe presupuestarse, es decir, medir los recursos humanos, materiales y equipos necesarios. Concebida así, la formulación del presupuesto es el acto de medir los costos de los medios para ejecutar una acción planificada. 

Relación entre Planificación y Presupuesto en el caso venezolano




En la gestión gubernamental venezolana, la planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás y que, dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. 

La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia, pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única. Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados. 

  Fase de la Planificación venezolana 

 


El proceso de planificación es concebido como un proceso de construcción a partir del cual se establecen trayectorias hacia imágenes objetivo que modifiquen las condiciones iniciales. Posterior a la ejecución se requiere la evaluación de los resultados y medición de impacto, no sin antes contar con el control social y el seguimiento a la trayectoria. Veamos en detalle los conceptos mencionados (AN, 2001):
 • Construcción: definición en un plan de una o varias imágenes objetivos, partiendo de determinadas condiciones iniciales y estableciendo las trayectorias que conduzcan de las condiciones iniciales a la imagen objetivo.
 • Imagen objetivo: el conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado, elaboradas por los órganos de planificación.
 • Condiciones iniciales: un conjunto de características de la realidad del país al momento de la planificación. • Trayectorias: las vías de transición de las condiciones iniciales a la imagen objetivo. 
• Evaluación de resultados: la valoración de los órganos de planificación, que les permite comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan.
• Control social: la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios.
 • Seguimiento a la trayectoria: la potestad de los órganos de planificación de evaluar si las acciones implementadas conducen al logro de las metas y objetivos establecidos en el plan, o si aquéllas deben ser modificadas. 
 • Medición del impacto: de las acciones de la planificación, conocer sus efectos en el logro de la imagen objetivo. Para lograr la imagen objetivo los planes deben ser técnica, financiera y sociopolíticamente viables lo que significa (AN, 2001): 
• Viabilidad socio-política: que el desarrollo de los planes cuenten con la participación y el apoyo de los sectores sociales. 
• Viabilidad económico–financiera: que el desarrollo de los planes cuenten con suficientes recursos humanos, naturales y financieros.

 • Viabilidad técnica: que los planes se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada. 


Referencias 

Fuente: ONAPRE, 2008 
http://gestionpresupuestaria.blogspot.com/2008/12/tema4-el-sistema-nacional-de.html 
Publicado por Lic. MARINELA PASSARELLI

 http://planificaciónvenezueladorado.blogspot.com/ Por: W. Gordillo

No hay comentarios:

Publicar un comentario